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Mitos y Mutuas


Porlorena - Publicado el12 July 2008

Con este post me gustaría aclarar algunos mitos muy extendidos que existen sobre las mutuas pero en primer lugar vamos a aclarar que es una mutua. Las mutuas también se conocen como MATEPSS: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Y, ¿qué son las mutuas?

Las Mutuas son asociaciones empresariales, sin ánimo de lucro, constituidas con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, en concreto en la gestión de las Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (A. T. y E. P.) y en la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de Contingencias Comunes.

Bueno y ahora que sabemos lo que son vamos a repasar algunos mitos:

1 » En la Mutua no me atienden si no llevo el parte asistencial

FALSO . El parte asistencial es un documento que rellena un responsable de la empresa para que atiendan al trabajador en la Mutua, para que lo identifiquen. Sin embargo, no se trata de un documento oficial y no es obligatorio. La mutua no debe negarse a tratarnos porque no llevamos el parte, ni tampoco puede justificar que no nos dan la baja por este mismo motivo. Si se diera cualquiera de estos casos deberíamos hacer una reclamación en la mutua.

2 » La Mutua me hizo la revisión médica

FALSO. La revisión médica (Vigilancia de la Salud), es uno de los instrumentos que utiliza la especialidad de Medicina del Trabajo para controlar y hacer seguimiento sobre las repercusiones que tienen las condiciones de trabajo en los trabajadores. Una de las finalidades es comprobar que las medidas preventivas que hayamos tomado en nuestra empresa sean las correctas. Por lo tanto, se trata de una técnica preventiva realizada por los servicios de prevención, no las mutuas. Por decirlo de una manera sencilla, el servicio de prevención es el que se ocupará de hacer la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención, la Planificación de la Actividad Preventiva y la Vigilancia de la Salud entre otras cosas. Sin embargo las Mutuas son las que gestionan los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales. Sí que es cierto que muchas mutuas crean Sociedades de Prevención para actuar como servicios de prevención ajenos pero se tratará de una organización específica e independiente de la mutua. De esta manera le venden un sólo paquete al empresario: mutua + servicio de prevención ajeno.

3 » La mutua me citó para pasar una revisión cuando tenía una baja médica

CIERTO. Las empresas pueden contratar con las mutuas un seguimiento de las contingencias comunes (baja común). En este caso, la mutua nos podría citar para una revisión de nuestro estado de salud, sólo a partir del día 16 de baja. En caso de negarnos a pasar esta revisión la mutua podría realizar una propuesta de alta en Inspección Médica. Deberían citarnos a esta revisión por escrito y en caso de que nos soliciten informes médicos de la Seguridad Social podríamos remitirles a nuestro médico de cabecera.

4 » No puedo hacer nada si la mutua no me reconoce mi Accidente de Trabajo

FALSO. Si la mutua no nos reconoce un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional debemos dirigirnos a la Seguridad Social. Si nuestro médico de cabecera cree que nuestra dolencia tiene un origen profesional será éste el que hará una reclamación a la mutua para que reconozca la contingencia profesional.

5 » Cualquier enfermedad que tenga un origen profesional es una Enfermedad Profesional

FALSO. Las enfermedades profesionales están limitadas. El último cuadro de Enfermedades Profesionales se encuentra incluido en el R.D 1299/2006. Cualquier enfermedad que se encuentre fuera de este Real Decreto, no sería Enfermedad Profesional. Si tiene un origen profesional sería un Accidente de Trabajo.

Bueno, con esta relación creo que aclaro alguno de los mitos más extendidos acerca de las mutuas. Finalmente me gustaría añadir una nueva gestión que hacen las mutuas desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en marzo de 2007. Desde ese momento, si en un puesto que comporte un riesgo para una embarazada tenemos a una trabajadora embarazada deberíamos seguir el siguiente protocolo:

  1. Eliminar el riesgo.
  2. Cambio de puesto: Si no es posible eliminar ese riesgos ofreceríamos a la trabajadora un cambio de puesto.
  3. Baja por contingencia profesional: Si no es posible ofrecer a la trabajadora otro puesto sin riesgo, ella tendría una baja por contingencia profesional por riesgo durante el embarazo o lactancia pasando a cobrar el 100% de la Base Reguladora y sin necesidad de un periodo mínimo de cotización por parte de la trabajadora.

Esta baja por riesgo durante el embarazo la tramitaría la mutua.

Bueno con esto espero haber podido aclararos vuestras dudas sobre las mutuas. Espero que con ello vuestra relación con ellas mejore.

Ya me han quedado muchos puntos más claros. Una sugerencia: ¿cómo se puede solicitar una inspección para elecciones sindicales en una empresa? La persona que lo solicita, ¿aparecería de forma anónima? Aclárame este punto!!!!!

Besitos

Hola guapa,

Tu pregunta es muy interesante, quizás un día haga un post específico sobre ello. De momento te avanzo que una persona sola no puede promover unas elecciones, tiene que ser un sindicato mayoritario o bien los trabajadores por acuerdo mayoritario con lo cual así el anonimato se perdería. Lo más recomendable es que la persona que quiera promover las elecciones se acerque a un sindicato, preferiblemente CC.OO ;), y que éste haga todo el trabajo. ¡Espero haberte ayudado!

[...] de la normativa en prevención en riesgos pero también se tendrá que trabajar porque las mutuas reconozcan las contingencias profesionales de manera más sencilla a como lo llevan haciendo hasta [...]

El INNS ha dictaminado que lo que tengo no es enfermedad común,como alega la mutua,si no accidente de trabajo y propone una incapacidad total. ¿ Tiene la obligación la mutua de acatar esa resolución?, si no es así ¿cuanto tiempo tiene para presentar alegaciones o recurrir el fallo ante el juzgado de lo social?. Muchas gracias

Y en caso de que me citen quien paga el transporte,al fin y alcabo son ellos los interesados.

buenas tardes la muta dice que tengo alergia al cemento pero no es enfermedad profesional por que tengo otra enfermedad en las manos.Trabajo en la construccion.

¿No te ha reconocido tu patología como Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo? Pues lo que deberías hacer es hacer una reclamación por escrito en la mutua y también puedes hacer una reclamación online en la siguiente web:

http://www.ovrmatepss.es/virtual/

Ponte en contacto con los delegados de tu empresa y deberías ir a tu médico de cabecera y explicarle todo lo sucedido para que el reclame a la mutua el cambio de contingencia.

buenas tengo epicondilitis en el codo derecho, trabajo en la construccion en la mutua no me lo reconocen como enfermedad profesionaly me mandan al medico de la s.s y este a su vez no me trata pk dice que es enfermedad profesional. al final el medico de cabecera me ha dado la baja y me ha mandado ha hacer un parte de contingencias k me lo an echo en ugt y lo mandan a la seguridad social. mi pregunta es ahora k va a pasar?y mañana se cumplen 15 dias me llamaran de la mutua y k pasara si no me an querido tratar antes ahora pk si ,realmente los puedo mandar a la mierda pk me trataron muy mal

Deberías asistir a la visita de la mútua. Una cosa y otra no están relacionadas. Es decir, el médico ahora está haciendo el cambio de contingencia de común a profesional, esto ahora llevará un tiempo, debes esperar. Si al final la seguridad social tiene razón y te cambian a Accidente de Trabajo, tendrás reconocido el accidente con efecto retroactivo así que como digo ahora solo espera a ver.
Sobre q la mutua te ha llamado, seguramente se trata de un seguimiento de la baja común, no está relacionado con lo que estás reclamando sino que las empresas pueden contratar con la mutua que haga un seguimiento de las bajas comunes. En este caso deberías asistir a la mutua pero recuerda una serie de cosas:

- La mutua sólo puede citarte después de llevar 16 días de baja
- Debe citarte por certificado, no por teléfono
- Puedes ir acompañado a la visita por quien quieras (por ejemplo un delegado)
- Si no dispones de informes médicos porque los tiene tu médico de cabecera no tienes porque llevarlos
- No pueden darte de alta, podrán proponerte un tratamiento para agilizar tu alta pero si quieres lo acepta y sino no pasa nada.

Espero haberte ayudado.

Un saludo

muchas gracias la verda k ahora me estan citando para reavilitacion pero solo9 lo hacen por telefono y se lo pido k lo hagan por escrito y no quieren tengo la obligacion de ir a la reavilitacon con ellos

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